¿Que es un juicio ejecutivo?.
Con el juicio ejecutivo se pretende el cobro o embargo directo de bienes. El acreedor puede solicitar del deudor ese embargo basándose en la existencia de un título ejecutivo. Aprende más cosas de este procedimiento a través de este artículo.
Como te decía más arriba el juicio ejecutivo o ejecución judicial es un procedimiento a través del cual se pretende el cobro o embargo directo de los bienes y derechos de una persona declarada deudora de otra. . A través del juicio ejecutivo el acreedor puede solicitar del deudor de manera el embargo de tales bienes y derechos basándose en la existencia de un TITULO EJECUTIVO que recoge dicha deuda y le reconoce capacidad de ejecutarla contra la persona que aparece domo su deudora.
Juicio ejecutivo.
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la acción ejecutiva deberá fundarse o basarse en un “título” que lleve aparejada ejecución. Son títulos que llevan aparejada ejecución los siguientes:
1.- La sentencia de condena firme contra el deudor
2.- Los laudos o resoluciones arbitrales
3.- Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas si fuese necesario de los correspondientes testimonios de las actuaciones del procedimiento.
4.- Las escrituras públicas en las que aparezca reconocida dicha deuda ante notario
5.- Las pólizas de los contratos mercantiles firmadas por las partes y por el corredor de comercio colegiado que hubiese participado o intervenido en las mismas.
6.- Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.
7.- Los certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de dichos valores.
8.- El auto judicial dictado en un procedimiento penal que establezca cantidades de carácter indemnizatorio, dictado en casos de rebeldía o de sentencia absolutoria o sobreseimiento de la causa penal instruida por hechos que resulten cubiertos por el seguro Obligatorio de Responsabilidad civil en materia de circulación de vehículos a motor.
9.- Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.
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